El desarrollo de Internet y las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha conllevado la aparición de diversas formas de violencia, propiciadas por la extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización, que han servido de cauce para su proliferación.

Las características de las TIC han dado lugar a nuevas amenazas, derivadas, entre otras, de la velocidad con la que la información se difunde en este entorno, la posibilidad de acceder a la información gracias a los motores de búsqueda y las dificultades para su eliminación. La facilidad para viralizar y la perdurabilidad en el entorno en línea entrañan nuevas situaciones de riesgo, como pueden ser el acceso y la divulgación sin consentimiento de información sensible, de fotografías o videos de carácter íntimo; la vigilancia y monitoreo de actividades en línea; daños a la reputación, etc., resultando especialmente dañinas las conductas conocidas como «sextorsión» o el acoso sexual en línea.

En el ámbito laboral se producen y reproducen estas formas de violencia digital, en numerosas ocasiones acompañando -y otras ocasionando- conductas constitutivas de acoso laboral y de acoso sexual o por razón de sexo. Estas conductas afectan a la salud física, psíquica y emocional de los trabajadores y trabajadoras, por lo que combatirlas es una obligación del empleador, garante de la salud y seguridad de sus trabajadores.

Las entidades podrían adoptar medidas para evitar comportamientos dentro del ámbito laboral que sean constitutivos de acoso sexual o laboral mediante tratamientos ilícitos de los datos de sus empleados por otros empleados. En concreto, dentro del deber de garantizar la seguridad y salud laboral, se entiende la obligación de formar al personal en lo relativo a las conductas constitutivas de acoso laboral y de acoso sexual o por razón de sexo, así como en un uso de las redes sociales y las TIC adecuado y respetuoso con el derecho fundamental a la protección de la intimidad.

En este sentido, la información se presenta como una herramienta fundamental. Las entidades podrían:

Las organizaciones tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes para la erradicación de estas situaciones: la AEPD, las FCSE, las autoridades judiciales. Asimismo, tienen el deber de denunciar cuando sean conocedores de situaciones de ciberacoso en casos de violencia de género.

Además, las entidades tienen el deber de poner en marcha los mecanismos de actuación previstos en sus políticas de prevención del acoso, iniciando las actuaciones disciplinarias pertinentes contra los trabajadores que llevaren a cabo estas conductas y comunicándoles las posibles consecuencias jurídicas y responsabilidades en que pudieran incurrir.

Por último, sería conveniente prever en estos mecanismos de actuación cauces especiales para los supuestos en que la realización del acoso se lleva a cabo a través de tratamientos ilícitos de datos personales.

En este sentido, las entidades pueden dar publicidad y difusión al canal establecido por la Agencia Española de Protección de Datos para hacer efectivo el derecho a la supresión de datos personales especialmente sensibles.

Abrir chat
Hola. en MATELITA te ayudamos con tus proyectos. ¿Qué necesitas?